Estatutos de la Sociedad Hispano-Alemana
de Otorrinolaringología y Cirugía Cérvico-Facial

(Según acuerdo de la Asamblea General del día 20 de Junio de 2003)

CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, FINALIDADES Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 1.
Denominación de la Sociedad.
El nombre de la Asociación será "Sociedad Hispano-Alemana de Otorrinolaringología, y Cirugía Cérvico-Facial", en lengua española y alemana.

ARTÍCULO 2.
La Sociedad está exclusivamente al servicio del desarrollo de objetivos científicos y médicos dentro de la Otorrinolaringología. Ésta está constituida por médicos miembros de países de habla hispana y alemana. La Sociedad está inscrita con el número 147.031 en el Ministerio del Interior, en Madrid. Esta Sociedad se acoge al régimen jurídico de la vigente Ley de Asociaciones del 24 de Diciembre de 1964.
La Sociedad persigue exclusivamente y directamente objetivos no lucrativos dentro de la ordenación jurídica. La Sociedad es por sí mismo autosuficiente. Asimismo tampoco persigue fines industriales ni mercantiles. Los medios de la Sociedad sólo pueden ser destinados a los objetivos fijados estatutariamente. Ninguna persona podrá, por medio pagos, ajenos a los objetivos de la Sociedad, obtener beneficios o recompensas de la misma.
El ejercicio económico de la Sociedad es el año civil.

ARTÍCULO 3.
Finalidades de la Sociedad.

Los fines de los estatutos se llevarán a cabo a través de exposiciones científicas, trabajos de investigación, hospitaciones y cursos, asó como por:
3.1. La promoción de la investigación en ciencias de la salud referentes a la especialidad de Otorrinolaringología y sus áreas afines.
3.2. La organización, con la periodicidad conveniente, de reuniones de aportación e intercambio de experiencia sobre temas de interés actual en la especialidad ORL y patología cérvico-facial.
3.3. La promoción del aprendizaje de nuevas técnicas de exploración y tratamiento médico-quirúrgicos.
3.4. El impulso y la promoción de las relaciones profesionales entre sus miembros.
3.5. Contribuir en la formación de médicos, en especial en los programas de docencia y evaluación progresiva, así como en el perfeccionamiento profesional de todos sus miembros.
3.6. Mantener relaciones con el resto de las sociedades de ámbito similar a nivel mundial.

ARTÍCULO 4.
Domicilio social.

Constará de dos:
1). Servicio de ORL del Hospital Universitario Son Dureta, c/ de Andrea Doria, 55; 07014 Palma de Mallorca; España.
2). Servicio de ORL del Hospital Clínico Großhadern, sito en la Marchioninistraße, 15; 81377 Munich; Alemania.
Ambos domicilios sociales podrán ser por la Junta Directiva, sin necesidad de ratificación por la Asamblea General.

ARTÍCULO 5.
Actividades de la Sociedad.

Las actividades de la Sociedad para la consecución de los fines mencionados en el artículo 3, son, entre otras, las siguientes:
5.1. Estimular la investigación de problemas relevantes en Ciencias de la Salud, en especial los del área de la Otorrinolaringología y la Cirugía Cérvico-Facial, así como de sus áreas afines, por medio de hospitaciones y estancias en Clínicas Universitarias y Hospitales Docentes en España y Alemania, dentro de las correspondientes líneas de trabajo científico.
5.2. Organizar reuniones para la exposición y discusión de problemas relacionados con la Salud en Otorrinolaringología y sus áreas afines.
5.3. Organizar y desarrollar cursos sobre materias propias de las Ciencias de las Salud.
5.4. Poner a disposición de los miembros de la Sociedad medios de información de todo tipo, sobre Ciencias de la Salud en ORL.
5.5. Colaborar con otras sociedades con fines similares a nivel mundial.
5.6. Favorecer el intercambio entre médicos especialistas y médicos en formación de la Especialidad de ORL de los países de habla hispana y alemana mediante programas de hospitación en clínicas en España y Alemania de duraciones variables.

CAPÍTULO II.
DE SUS MIEMBROS.

ARTÍCULO 6.
Miembros fundadores.

Se consideran miembros fundadores aquellos que aprueben y firmen el Acta Fundacional de la Sociedad.

ARTÍCULO 7.
Miembros numerarios.

Son miembros numerarios aquellos que figuren inscritos como miembros admitidos después de la firma del Acta Fundacional. Para ser admitido como miembro numerario se requiere reunir los siguientes requisitos:
Presentar una solicitud de ingreso por escrito, dirigida al Secretario General de la Sociedad. Esta solicitud debe estar apadrinada por escrito por dos miembros. El Secretario General la presentará a la Junta Directiva que aprobará o rechazará por mayoría de votos la admisión.

ARTÍCULO 8.
Miembros benefactores, honorarios, corresponsales y asociados.

8.1. Son miembros benefactores aquellas personas físicas o corporaciones nacionales o extranjeras, que por haber contribuido al desarrollo de los fines de la Sociedad sean admitidos como tales.
8.2. Son miembros honorarios aquellas personas que hayan contribuido de forma notoria a la Ciencia, a la Humanidad, a la Otorrinolaringología o a la Sociedad, y sean admitidos como tales.
8.3. Son miembros corresponsales aquellos profesionales nacionales o extranjeros que vivan en el extranjero y que hayan conseguido méritos reconocidos en el estudio de las Ciencias de la Salud, y sean admitidos como tales.
8.4. Podrán ser miembros asociados todos aquellos otros titulados universitarios que manifiesten deseos de pertenecer a la Sociedad y colaborar con la misma. Su admisión se realizará en Asamblea General Ordinaria, previa petición de la Junta Directiva. La propuesta, tanto de miembros benefactores como honorarios y corresponsales, deberá ser presentada a la Junta Directiva por dos miembros fundadores y/o numerarios, y deberá ser aprobada en Asamblea General.

ARTÍCULO 9.
Deberes de los miembros.

Será obligado para todos los miembros fundadores, numerarios y asociados:
9.1. Respetar los Estatutos de la Sociedad así como los acuerdos de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria.
9.2. Satisfacer la cuota anual fijada antes del 31 de Marzo de cada año.

ARTÍCULO 10.
Derechos de los miembros.

Los miembros fundadores y/o numerarios tendrán derecho a:
10.1. Titularse como tales en sus expedientes personales.
10.2. A la protección y asistencia de la Sociedad y a elegir y ser elegidos para los cargos y órganos de la Sociedad.
10.3. Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
10.4. Utilizar los medios de información científica de que disponga la Sociedad.
10.5. Preguntar a la Junta Directiva y presentar enmiendas por lo que hace referencia a cualquier acuerdo de dicha Junta y a pedir que le sean presentados los estatutos o cualquier otro documento de la Sociedad.
Los miembros benefactores, honorarios, corresponsales y asociados, tendrán los mismos derechos excepto:
10.6. Elegir y ser elegidos para cargos de la Sociedad.
10.7. Derecho a voto.
10.8. Proponer temas científicos para las Reuniones.

ARTÍCULO 11.
Pérdida de la condición de miembro.

Se perderá la condición de miembro en los siguientes supuestos:
11.1. Solicitud voluntaria, dirigida al Presidente.
11.2. Incapacidad legal.
11.3. Fallecimiento.
11.4. Exclusión de la Sociedad: p. ej., por haber cometido, a juicio de la Junta Directiva, cualquier hecho contrario a los intereses y finalidades de la Sociedad y que sea aprobado por los dos tercios de los miembros asistentes en la Asamblea General. Deberá abrirse un expediente en donde se le notificarán los cargos imputados para que, en el término de setenta días, presente un pliego de descargo. Pasado este plazo, la Junta Directiva con el visto bueno de la Asamblea General, resolverá sin otros recursos, haciéndolo saber al interesado y haciéndolo constar en el libro de Actas de la Sociedad.
11.5. Incumplimiento en el pago de la cuota anual, tras tres requerimientos por escrito, y previa advertencia de la Junta Directiva por aquel concepto.

CAPÍTULO III.
DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 12.
Órganos directivos y ejecutivos.

Los órganos de la Sociedad son:
12.1. La Asamblea General.
12.2. La Junta Directiva.

ARTÍCULO 13.
Asamblea General.

Es el órgano de decisión suprema de la Sociedad. Estará compuesta por la reunión de todos sus miembros. Se convoca con carácter ordinario con motivo de la reuniones de la Sociedad.
13.1. La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse alternativamente en España y Alemania. Se convocará cada dos o tres años en la fecha indicada por la Junta Directiva. La convocatoria, el orden del día y la fotocopia del acta de la asamblea anterior se comunicará por escrito, por el Secretario General de la Sociedad y con el visto bueno del Presidente, a todos los miembros, treinta días antes de celebrarse.
En primera convocatoria se podrá constituir Asamblea cuando se hallen presentes la mitad de los miembros y en segunda convocatoria, media hora más tarde en el mismo lugar independientemente del número de miembros presentes.
13.2. La Junta Directiva decidirá el orden del día, incluyendo los puntos que haya propuesto la Asamblea anterior y los solicitados por más de cinco miembros fundadores y/o numerarios a aquella con un mes de anticipación.
13.3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, a excepción de aquellos asuntos en los que los Estatutos dispongan lo contrario.
13.4. El derecho a voto se ejercerá en persona y oralmente. Se admitirá el voto por correo o delegado por un miembro a otro, con autorización expresa de la Junta. Fuera de estos casos, el voto se emitirá de palabra, aunque podrá ser secreto y por escrito cuando así lo decidan el 25 % de los reunidos como mínimo.
13.5. Levantará acta de la Asamblea General, el Secretario General o el Secretario de la Sección Nacional en la que se haya celebrado la Asamblea General, que será firmada por el Presidente. Se harán constar los acuerdos tomados, junto a la fecha de la reunión y el número de asistentes.

ARTÍCULO 14.
Competencias de la Asamblea General.

14.1. Aprobar las cuentas de la Sociedad.
14.2. Aprobar los presupuestos.
14.3. Ratificar la admisión de los nuevas miembros de la Sociedad aprobada por la Junta Directiva.
14.4. Tomar decisiones en lo que hace referencia a los puntos del orden del día.
14.5. Modificar los Estatutos de la Sociedad.
14.6. Disolver la Sociedad.
14.7. Modificar y/o aprobar las Actas de la Asamblea anterior.
14.8. Ratificar los miembros de la Junta Directiva.
14.9. Admitir o rechazar votos de censura a cualquiera de los miembros o a la generalidad de la Junta Directiva, a propuesta de al menos el 10 % de los miembros fundadores y/o numerarios. Esta propuesta deberá ser remitida a la Junta Directiva 30 días antes de la Asamblea General y se deberá incluir en el orden del día.

ARTÍCULO 15.
Impugnación de los acuerdos.

Los miembros podrán impugnar los acuerdos y las actuaciones de la Sociedad que sean contrarios a los Estatutos dentro de un plazo de 40 días desde la fecha de adopción de aquellos, pidiendo su anulación y suspensión por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

ARTÍCULO 16.
La Junta Directiva.

Componen la Junta Directiva los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de la Sección Nacional (diferente a la del Secretario General), dos Tesoreros (uno por cada Sección Nacional) y doce Vocales (seis por cada Sección Nacional).
16.1. La Junta Directiva se reunirá cada dos o tres años con motivo de la Reunión de la Sociedad. La convocatoria de la reunión y su orden del día se comunicará con 30 días de anticipación.
16.2. El quórum de la junta Directiva será de al menos 8 miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple, siendo el voto del Presidente de calidad en caso de empate.
16.3. El Secretario General levantará acta de todas las reuniones que se hagan en el Libro de Actas correspondiente. Cada acta se remitirá a cada miembro de la Junta para su aprobación definitiva en la siguiente reunión.
16.4. La Junta Directiva decidirá el lugar y la fecha de las reuniones de la Sociedad y programará las actividades científicas y elegirá a aquellas personas en las que se delegue su organización. Los Congresos se celebrarán en España y Alemania alternativamente, excepto cuando por causas especiales convenga repetir el país anterior.
16.5. La Junta Directiva fijará la cuantía de la cuota anual a satisfacer por cada miembro. Las cuotas para los años 2004 y 2005 serán las siguientes:
-Médicos Residentes: 15,00 EUR.
-Médicos Especialistas: 25,00 EUR.
16.6. La Junta Directiva propondrá la sucesión de los cargos de la Junta que vayan quedando vacantes.
16.7. El ejercicio de los cargos de la junta Directiva no implica remuneración alguna.
16.8. Renovación de los cargos:
Los cargos de Presidente y Vicepresidente se renovarán con una periodicidad bianual, pasando el Vicepresidente automáticamente a ocupar el cargo Presidente, y el Presidente cesante ocupará una Vocalía hasta inclusive la siguiente Junta General. Se nombrará Vicepresidente a la persona elegida como organizadora del siguiente Congreso. Los cargos de Presidente y Vicepresidente no son renovables en períodos legislativos consecutivos.
Los cargos de Secretario General y Tesoreros se renovarán en cada tercera Reunión General. A propuesta de la Junta Directiva y tras votación de la Asamblea General podrán renovarse estos cargos.
16.9. De los doce miembros Vocales, seis deberán ser residentes en países de habla hispana y seis en países de habla alemana.

ARTÍCULO 17.
Elección de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General previa propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18.
Facultades del Presidente.

El Presidente de la Sociedad tendrá las siguientes atribuciones:
18.1. Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
18.2. Presidir y moderar las Asambleas Generales.
18.3. Representar oficialmente a la Sociedad.
18.4. Firmar los nombramientos de los miembros de la Sociedad.
18.5. Convocar a las Juntas Directivas.
18.6. Vigilar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas y la Junta Directiva.
18.7. El Presidente podrá ser sustituido en caso de ausencia o imposibilidad por el Vicepresidente, en su defecto por el Secretario General y en último extremo por el Tesorero.
Estas normas solo tienen validez a efectos de régimen interior. En lo que respecta al régimen exterior, el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero ostentan su propia representación.

ARTÍCULO 19.
Funciones del Secretario General.

El Secretario General y el Secretario de la Sección Nacional tendrán las siguientes funciones:
19.1. Levantar acta de las Asambleas Generales y de todas las reuniones de la Sociedad y de la Junta Directiva que se celebren en sus respectivas competencias territoriales.
19.2. Notificar las convocatorias de las Asambleas Generales y Junta Directiva por orden del Presidente en sus respectivas competencias territoriales.
19.3. Administración y representación jurídica y extrajurídica de la Sociedad en sus respectivas competencias territoriales. Ostentan la representación legal exclusiva de la Sociedad ante recursos administrativos, autoridades y juzgados en sus respectivas competencias territoriales. Asimismo están autorizados para otorgar poderes a terceras personas (procuradores y abogados) y representar en juicio a la Sociedad.
Intervenir los balances contables así como los pagos que efectúe los Tesoreros.
19.4. Comunicar a los miembros de la Sociedad el programa de actividades científicas.
19.5. Vigilar el cumplimiento del régimen interior de la Sociedad.
19.6. En caso de ausencia o imposibilidad del Secretario General o del Secretario de la Sección, éste será sustituido por el Tesorero de su Sección Nacional.

ARTÍCULO 20.
Funciones de los Tesoreros.

Los Tesoreros tendrán las siguientes funciones:
20.1. Guardar los fondos económicos de la Sociedad en sus respectivas competencias territoriales.
20.2. Llevar la dirección administrativa y contable de la Sociedad en sus respectivas competencias territoriales con la intervención del Presidente.
20.3. Presentar a las Asambleas Generales el balance de ingresos y gastos, así como el presupuesto anual.
20.4. Intervenir y anotar todos los documentos económicos al que sus funciones de Tesoreros les permitan acceso.
20.5. Mantener junto con el Presidente los contactos representativos de la Sociedad.
20.6. Abrir, cerrar y operar con las cuentas bancarias de la Sociedad en sus respectivas competencias territoriales y efectuar cualquier tipo de operaciones bancarias en nombre de aquella. Asímismo los tesoreros ostentan poder de representación personal. Están autorizados a otorgar poderes de control de las cuentas bancarias, pero serán responsables de la actuación de éstos.
20.7. Mantener al día los libros de la Sociedad dentro de sus competencias territoriales.
20.8. Mantener correspondencia, en su caso, con las Delegaciones de Hacienda.
20.9. En caso de ausencia o imposibilidad del Tesorero, éste será sustituido por el Secretario General o el Secretario de su respectiva Sección Nacional.

ARTÍCULO 21.
Funciones de los Vocales.

Los Vocales tienen el derecho y la obligación de asistir con voz y voto a las Reuniones de la Junta Directiva.

CAPÍTULO
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 22.
Constitución del Patrimonio Fundacional.

No existe patrimonio fundacional.

ARTÍCULO
Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Sociedad provendrán de:
23.1. Donaciones.
23.2. Subvenciones y/o becas públicas o privadas.
23.3. Intereses bancarios.
23.4. Remanentes de Congresos, Reuniones científicas o Cursos.
23.5. Cuotas de los miembros.
23.6. Costes de los "stands" en los congresos.

ARTÍCULO 24.
Modificación de los Estatutos.

Los Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo tomado en Asamblea General, previa proposición de la Junta Directiva o del 25 % de los miembros fundadores o numerarios. Las modificaciones solo se realizarán en las Juntas Generales, siendo suficiente la mayoría simple de los votos emitidos.

ARTÍCULO 25.
Disolución y liquidación de la Sociedad.

La disolución de la Sociedad puede tener lugar por acuerdo de la mayoría simple en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Tras la disolución y liquidación de la Sociedad, el patrimonio social remanente será de la Sección Española será donado a la Sociedad Española de Otorrinolaringología y Cirugía Cérvico-Facial, en Madrid, España o a una entidad jurídica española que lo destine a el desarrollo de la investigación científica en esas disciplinas científicas. Igualmente, tras la disolución y liquidación de la Sociedad, el patrimonio social remanente será de la Sección Alemana será donado a la Deutsche Gesellschaft für Hals- Nasen- Ohren-Heilkunde, Kopf- und Hals-Chirurgie, en Bonn, Alemania, o a una entidad jurídica alemana que lo destine a el desarrollo de la investigación científica en esas disciplinas científicas.